SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia Disciplinaria 077/2013 de 10 de diciembre, la Jueza Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz, declaró improbada la denuncia presentada por José Antonio Maldonado Luna contra Rubén Valda Gómez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del mismo departamento, por la falta disciplinaria establecida en el art. 187.9 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 y probada la comisión de la falta disciplinaria establecida en el numeral 14 del artículo citado, sancionándolo con suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes.
Ambas partes, es decir, tanto el denunciante como el Juez demandado, recurrieron de apelación impugnando la Sentencia 077/2013, recurso que fue resuelto a través de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por Resolución 162/2014 de 7 de mayo, confirmando en forma total la referida Sentencia.
Aduce que la Resolución 162/2014, vulnera el debido proceso en su triple dimensión, como principio, derecho y garantía constitucional, pues no contiene debida motivación, fundamentación y congruencia con la valoración íntegra de la prueba cursante en obrados, en relación a los puntos apelados por su parte, toda vez que la Resolución impugnada contiene fundamentos insuficientes, en la cual se observan muchos de los agravios alegados, pero se dejan sin resolución clara y concreta, que determine si los mismos eran o no evidentes, extremo éste arbitrario y que vulnera el debido proceso, pues en dicha resolución debió explicarse suficientemente las razones de orden legal y de hecho del por qué se asume una determinación y los motivos en las que se funda, además de merecer una respuesta a cada uno de los puntos apelados y no ignorarlos, pues más allá de que dichos agravios sean o no evidentes, éstos deben estar contenidos en una resolución jerárquica, pues esta instancia se encarga de revisar el accionar del juzgado de primera instancia y en su caso corregir los errores en los que hubiera incurrido, lo que no ha sucedido en la Resolución que ahora se reclama a través de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 'el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales',
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'”
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR