SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 27/14 de 15 de septiembre 2014, cursante de fs. 85 a 90, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Resolución 162/2014, y que las autoridades demandadas en el plazo de tres días pronuncien una nueva resolución incluyendo la omisión en la que incurrieron, con base en los siguientes fundamentos: a) Recurriendo a la amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al debido proceso en sus vertientes debida fundamentación, motivación y congruencia, se identifica, que si bien existe la apelación de 24 de diciembre de 2013, en el que se visualizan seis agravios, planteados por el accionante, la Resolución 162/2014 cuestionada a través de la presente acción, solo se refiere a tres de ellos, consecuentemente, la ausencia de consideración de los otros puntos planteados, son los que también debieron ser considerados, en dicha Resolución; y b) No siendo el papel de este Tribunal de garantías conocer el fondo y menos valorar los elementos de efecto y contenido de tal Resolución, pero sí de precautelar la plena vigencia de las garantías constitucionales y su efectiva tutela, se establece la transgresión a la garantía constitucional del debido proceso en su variante congruencia, al no considerar tres de los seis aspectos que han sido objeto de apelación, resolvieron conceder en parte la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 'el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales',
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'”
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR