SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
1)
Luis Enrique Cerruto Miranda, Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal Antonio José de Sucre” a través de sus abogados por informe escrito, cursante de fs. 161 a 163 vta., señaló que: 1) La Resolución 032/2011 del Consejo de la ANAPOL concordante con el art. 14 párrafo segundo del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, establece que la nota mínima de aprobación en el área efectiva de Conducta es de cincuenta y un puntos, además de señalar que la reprobación en cualquier momento del semestre, en esta área de evaluación, motiva la baja definitiva de la Unidad Académica; 2) De la revisión de los antecedentes de hecho y de derecho, en el presente recurso revocatorio contra la RA 0152/2013 de 2 de julio, se resolvió disponer el retiro (baja) de la ANAPOL sin derecho a reincorporación del ahora accionante del Tercer Curso “A” de formación profesional por haber reprobado en la materia de CONDUCTA (una materia), en el tercer parcial del Primer Semestre de la gestión 2013; 3) La cartilla de Control Disciplinario A.11 00669 del Primer Semestre de la gestión 2013, asignada al accionante, evidencia que el 19 de junio del año señalado, tiene una puntuación en el área de conducta de cuarenta y siete puntos, nota que está por debajo de la nota mínima de aprobación de cincuenta y uno; 4) De acuerdo a lo establecido en los arts. 25 al 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL, el Consejo de la Academia Nacional de Policías, tiene atribuciones específicas y es la única instancia para resolver problemas de carácter académico, técnico y administrativo y emitirá resoluciones que no podrán ser modificadas por ninguna autoridad de la ANAPOL; y, 5) La Resolución Administrativa emitida por el Consejo de la ANAPOL, como los recursos revocatorio y jerárquico no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual como colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; consiguientemente, se solicita se deniegue la tutela.
José Luís Aranibar Guzmán, Juan Ramos Mamani, José Luís Blanco Guerra, Edwin Ugarte Céspedes y Augusto Juan Russo Sandoval, Presidente y Vocales, respectivamente, del Consejo de la ANAPOL, pese a su legal notificación cursante de fs. 157 a 158 vta., no se hicieron presentes en la audiencia ni presentaron informe alguno.
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la motivación en sede administrativa, a la defensa y educación; toda vez que, a pesar de realizar en varias oportunidades la representación contra las sanciones que le fueron impuestas en su Cartilla de Control Disciplinario Semestral: 1) Mediante RA 0152/2013 de 2 de julio, el Consejo de la ANAPOL resolvió disponer su retiro (baja) de la Academia Nacional de Policías, sin derecho a reincorporación, por haber reprobado en la materia de Conducta en el tercer parcial del Primer Semestre de la gestión 2013; y, 2) Ante esta situación, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, donde se hizo notar los extremos mencionados; sin embargo, las autoridades demandadas, sin dar respuesta a cada uno de los puntos impugnados, sin la debida motivación resolvieron confirmar en todas sus partes la impugnada RA 0152/2013, a través de las Resoluciones 0179/2013 de 19 de agosto (recurso de revocatoria) y 036/2014 de 9 de junio (recurso jerárquico).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- el debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'.
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo