SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

1)

Luis Enrique Cerruto Miranda, Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal Antonio José de Sucre” a través de sus abogados por informe escrito, cursante de fs. 161 a 163 vta., señaló que: 1) La Resolución 032/2011 del Consejo de la ANAPOL concordante con el art. 14 párrafo segundo del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, establece que la nota mínima de aprobación en el área efectiva de Conducta es de cincuenta y un puntos, además de señalar que la reprobación en cualquier momento del semestre, en esta área de evaluación, motiva la baja definitiva de la Unidad Académica; 2) De la revisión de los antecedentes de hecho y de derecho, en el presente recurso revocatorio contra la RA 0152/2013 de 2 de julio, se resolvió disponer el retiro (baja) de la ANAPOL sin derecho a reincorporación del ahora accionante del Tercer Curso “A” de formación profesional por haber reprobado en la materia de CONDUCTA (una materia), en el tercer parcial del Primer Semestre de la gestión 2013; 3) La cartilla de Control Disciplinario A.11 00669 del Primer Semestre de la gestión 2013, asignada al accionante, evidencia que el 19 de junio del año señalado, tiene una puntuación en el área de conducta de cuarenta y siete puntos, nota que está por debajo de la nota mínima de aprobación de cincuenta y uno; 4) De acuerdo a lo establecido en los arts. 25 al 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL, el Consejo de la Academia Nacional de Policías, tiene atribuciones específicas y es la única instancia para resolver problemas de carácter académico, técnico y administrativo y emitirá resoluciones que no podrán ser modificadas por ninguna autoridad de la ANAPOL; y, 5) La Resolución Administrativa emitida por el Consejo de la ANAPOL, como los recursos revocatorio y jerárquico no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual como colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; consiguientemente, se solicita se deniegue la tutela.

José Luís Aranibar Guzmán, Juan Ramos Mamani, José Luís Blanco Guerra, Edwin Ugarte Céspedes y Augusto Juan Russo Sandoval, Presidente y Vocales, respectivamente, del Consejo de la ANAPOL, pese a su legal notificación cursante de fs. 157 a 158 vta., no se hicieron presentes en la audiencia ni presentaron informe alguno.

El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la motivación en sede administrativa, a la defensa y educación; toda vez que, a pesar de realizar en varias oportunidades la representación contra las sanciones que le fueron impuestas en su Cartilla de Control Disciplinario Semestral:           1) Mediante RA 0152/2013 de 2 de julio, el Consejo de la ANAPOL resolvió disponer su retiro (baja) de la Academia Nacional de Policías, sin derecho a reincorporación, por haber reprobado en la materia de Conducta en el tercer parcial del Primer Semestre de la gestión 2013; y, 2) Ante esta situación, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, donde se hizo notar los extremos mencionados; sin embargo, las autoridades demandadas, sin dar respuesta a cada uno de los puntos impugnados, sin la debida motivación resolvieron confirmar en todas sus partes la impugnada RA 0152/2013, a través de las Resoluciones 0179/2013 de 19 de agosto (recurso de revocatoria) y 036/2014 de 9 de junio (recurso jerárquico).