SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
i)
Los Asesores Jurídicos de la ANAPOL, en representación de Carlos Arismendi Chumacero, Director de la ANAPOL, por informe presentado corriente de fs. 167 a 171, en audiencia señaló que: i) El 19 de junio de 2013, Maycoln Rojas Torrez, Oficial de Servicio de la ANAPOL, procedió a sancionar a Christian Jhamel Espinoza Domínguez, por no formar parte de retreta en la cartilla de control disciplinario 669 con dos puntos (A.3.19), reprobando de esa forma el mencionado caballero cadete con cincuenta puntos en la materia de Conducta; ii) El 28 de junio de 2013, Charles Romero Escalante, Encargado de la Sección Control Disciplinario de la ANAPOL, informó a Juan Augusto Ruso Sandoval, Jefe del Departamento de Instrucción de la ANAPOL, que el ahora accionante, del tercer año de formación profesional, reprobó con cincuenta puntos en la materia de Conducta; y, el 29 del mismo mes y año, Marcos Fontana Castillo, Jefe DACA, Marco Peñaranda Saavedra, Jefe DIPES, respectivamente, a través del informe 115/2013 hicieron conocer que el accionante reprobó la asignatura de Conducta con cincuenta puntos; iii) El 2 de julio de 2013, el Consejo de la ANAPOL, emitió la RA 0152/2013, a través de la cual resolvió el retiro definitivo (baja) de la ANAPOL sin derecho a reincorporación del accionante por haber reprobado la materia de Conducta y habiendo interpuesto el recurso de revocatoria contra dicha Resolución, el Consejo de la ANAPOL resolvió confirmar en todas sus partes la impugnada RA 0152/2013, por haber emitido correctamente; iv) Asimismo, señalar que el accionante registra en la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, el caso CRD 036/13 por la sustracción de una computadora “LAPTOP”, para luego formatear la información contenida y transformar su apariencia para nuevamente ingresarla al instituto y utilizarla durante más de veinte días, sin dar parte del hecho hasta ser sorprendido junto a otro con el uso de la misma el 10 de mayo de 2013. Por lo que, la Comisión de Régimen Disciplinario procedió con el inicio de proceso sumario interno en su contra y el 10 de julio de 2013, dicha Comisión resolvió sancionar con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, a Oscar Brian Espinoza Domínguez y Cristhian Jhamel Espinoza Domínguez, del primer y tercer año respectivamente de formación profesional de la ANAPOL; y, v) La Resolución 032/2011 del Consejo de la ANAPOL, concordante con el art. 14 párrafo segundo del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, establece que la nota mínima de aprobación en el área de Conducta es de cincuenta y un puntos, además de señalar que la reprobación en cualquier momento del semestre, en esta área de evaluación, motiva la baja definitiva de la Unidad Académica, de la misma forma lo señala los arts. 66 y 81 del Reglamento Interno de la ANAPOL.
Asimismo, haciendo uso de la réplica, informó que el accionante no sólo fue dado de baja por el presente caso de reprobación de materia, sino que también por un proceso disciplinario que incurrió junto a su hermano por la sustracción de una computadora. Por los argumentos expuestos solicita se deniegue la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- el debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'.
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo