SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

i)

Los Asesores Jurídicos de la ANAPOL, en representación de Carlos Arismendi Chumacero, Director de la ANAPOL, por informe presentado corriente de fs. 167 a 171, en audiencia señaló que: i) El 19 de junio de 2013, Maycoln Rojas Torrez, Oficial de Servicio de la ANAPOL, procedió a sancionar a Christian Jhamel Espinoza Domínguez, por no formar parte de retreta en la cartilla de control disciplinario 669 con dos puntos (A.3.19), reprobando de esa forma el mencionado caballero cadete con cincuenta puntos en la materia de Conducta;  ii) El 28 de junio de 2013, Charles Romero Escalante, Encargado de la Sección Control Disciplinario de la ANAPOL, informó a Juan Augusto Ruso Sandoval, Jefe del Departamento de Instrucción de la ANAPOL, que el ahora accionante, del tercer año de formación profesional, reprobó con cincuenta puntos en la materia de Conducta; y, el 29 del mismo mes y año, Marcos Fontana Castillo, Jefe DACA, Marco Peñaranda Saavedra, Jefe DIPES, respectivamente, a través del informe 115/2013 hicieron conocer que el accionante reprobó la asignatura de Conducta con cincuenta puntos; iii) El 2 de julio de 2013, el Consejo de la ANAPOL, emitió la RA 0152/2013, a través de la cual resolvió el retiro definitivo (baja) de la ANAPOL sin derecho a reincorporación del accionante por haber reprobado la materia  de  Conducta  y  habiendo  interpuesto  el  recurso  de  revocatoria contra dicha  Resolución,  el  Consejo de  la  ANAPOL  resolvió  confirmar  en  todas  sus  partes la  impugnada RA  0152/2013,  por  haber  emitido  correctamente; iv) Asimismo, señalar que el accionante registra en la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, el caso CRD 036/13 por la sustracción de una computadora “LAPTOP”, para luego formatear la información contenida y transformar su apariencia para nuevamente ingresarla al instituto y utilizarla durante más de veinte días, sin dar parte del hecho hasta ser sorprendido junto a otro con el uso de la misma el 10 de mayo de 2013. Por lo que, la Comisión de Régimen Disciplinario procedió con el inicio de proceso sumario interno en su contra y el 10 de julio de 2013, dicha Comisión resolvió sancionar con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, a Oscar Brian Espinoza Domínguez y Cristhian Jhamel Espinoza Domínguez, del primer y tercer año respectivamente de formación profesional de la ANAPOL; y, v) La Resolución 032/2011 del Consejo de la ANAPOL, concordante con el art. 14 párrafo segundo del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, establece que la nota mínima de aprobación en el área de Conducta es de cincuenta y un puntos, además de señalar que la reprobación en cualquier momento del semestre, en esta área de evaluación, motiva la baja definitiva de la Unidad Académica, de la misma forma lo señala los arts. 66 y 81 del Reglamento Interno de la ANAPOL.

Asimismo, haciendo uso de la réplica, informó que el accionante no sólo fue dado de baja por el presente caso de reprobación de materia, sino que también por un proceso disciplinario que incurrió junto a su hermano por la sustracción de una computadora. Por los argumentos expuestos solicita se deniegue la presente acción de amparo constitucional.