SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de caballero cadete de tercer año de la ANAPOL, a través de la Resolución Administrativa (RA) 0152/2013 de 2 de julio, que fue emitida por el Consejo de la Academia Nacional de Policías, fue dado de baja con el argumento de haber reprobado la materia de Conducta en el tercer parcial del primer semestre de la gestión 2013. Fundamento que no se adecúa a los presupuestos señalados en el art. 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial.
La materia de Conducta, tiene una escala de valoración de uno a cien puntos, para los cursos de formación o pregrado, siendo la nota mínima de aprobación de cincuenta y uno; por otro lado, los deméritos (pérdida de puntaje) y representaciones a la imposición de sanciones está normado por el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la ANAPOL; cuya evaluación, es a través de una Cartilla de Control Disciplinario Semestral, donde son registradas por el Oficial Instructor como demérito las infracciones o faltas leves y ésta imposición de sanciones está igualmente sujeta al Régimen de Impugnaciones -representación- ante el Jefe del Departamento de Instrucción de la Unidad Académica, quién tiene la obligación de resolver a través de una resolución, motivada y fundamentada, antes de emitir la nota final de semestre en la asignatura de Conducta, lo que no ocurrió en el presente caso, motivando así su ilegal alejamiento de la ANAPOL.
Debido a los malentendidos contra su persona, algunos Oficiales se dieron a la tarea de imponer sanciones disciplinarias en su cartilla que no estaban contempladas en la norma; por lo que, de acuerdo al art. 44 del Reglamento del Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la ANAPOL, el 23 de mayo, 5 y 20 de junio de 2013, interpuso ante el Jefe del Departamento de Instrucción de la ANAPOL “representación” o impugnación contra las injustas sanciones, mismas que a la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional no fueron pronunciadas anulando, revocando o confirmando. Sin embargo, Augusto Juan Russo Sandoval -Oficial Instructor-, quien omitió dicha obligación, informó ante el Consejo, que su persona había reprobado la materia de Conducta con la nota de cincuenta puntos.
Es así que, el 2 de julio de 2013, el Consejo de la ANAPOL emitió la “ilegal” RA 0152/2013, por el que se dispuso su retiro -baja-, por la causal del art. 24 inc. B) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial sin derecho a reincorporación, aplicando erróneamente la Resolución 032/2011 emitida por el Consejo de la ANAPOL. Asimismo, no se comprobó que su persona fue o no sometida a examen de segunda instancia o desquite y tampoco Juan Augusto Russo Sandoval, informó sobre la “representación” o impugnación que fue interpuesto contra las injustas sanciones de conformidad al art. 44 del citado Reglamento y que los mismos se hallan irresueltos.
Ante esta situación, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, donde se hizo notar los extremos mencionados; sin embargo, las autoridades sin dar respuesta a cada uno de los puntos apelados, resolvieron confirmar en todas sus partes la impugnada RA 0152/2013, a través de las Resoluciones 0179/2013 de 19 de agosto (recurso revocatorio) y 036/2014 de 9 de junio (recurso jerárquico).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- el debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'.
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo