SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de caballero cadete de tercer año de la ANAPOL, a través de la Resolución Administrativa (RA) 0152/2013 de 2 de julio, que fue emitida por el Consejo de la Academia Nacional de Policías, fue dado de baja con el argumento de haber reprobado la materia de Conducta en el tercer parcial del primer semestre de la gestión 2013. Fundamento que no se adecúa a los presupuestos señalados en el art. 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial.

La materia de Conducta, tiene una escala de valoración de uno a cien puntos, para los cursos de formación o pregrado, siendo la nota mínima de aprobación de cincuenta y uno; por otro lado, los deméritos (pérdida de puntaje) y representaciones a la imposición de sanciones está normado por el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la ANAPOL; cuya evaluación, es a través de una Cartilla de Control Disciplinario Semestral, donde son registradas por el Oficial Instructor como demérito las infracciones o faltas leves y ésta imposición de sanciones está igualmente sujeta al Régimen de Impugnaciones -representación- ante el Jefe del Departamento de Instrucción de la Unidad Académica, quién tiene la obligación de resolver a través de una resolución, motivada y fundamentada, antes de emitir la nota final de semestre en la asignatura de Conducta, lo que no ocurrió en el presente caso, motivando así su ilegal alejamiento de la ANAPOL.

Debido a los malentendidos contra su persona, algunos Oficiales se dieron a la tarea de imponer sanciones disciplinarias en su cartilla que no estaban contempladas en la norma; por lo que, de acuerdo al art. 44 del Reglamento del Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la ANAPOL, el 23 de mayo, 5 y 20 de junio de 2013, interpuso ante el Jefe del Departamento de Instrucción de la ANAPOL “representación” o impugnación contra las injustas sanciones, mismas que a la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional no fueron pronunciadas anulando, revocando o confirmando. Sin embargo, Augusto Juan Russo Sandoval -Oficial Instructor-, quien omitió dicha obligación, informó ante el Consejo, que su persona había reprobado la materia de Conducta con la nota de cincuenta puntos.

Es así que, el 2 de julio de 2013, el Consejo de la ANAPOL emitió la “ilegal”       RA 0152/2013, por el que se dispuso su retiro -baja-, por la causal del art. 24   inc. B) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial sin derecho a reincorporación, aplicando erróneamente la Resolución 032/2011 emitida por el Consejo de la ANAPOL. Asimismo, no se comprobó que su persona fue o no sometida a examen de segunda instancia o desquite y tampoco Juan Augusto Russo Sandoval, informó sobre la “representación” o impugnación que fue interpuesto contra las injustas sanciones de conformidad al art. 44 del citado Reglamento y que los mismos se hallan irresueltos.

Ante esta situación, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, donde se hizo notar los extremos mencionados; sin embargo, las autoridades sin dar respuesta a cada uno de los puntos apelados, resolvieron confirmar en todas sus partes la impugnada RA 0152/2013, a través de las Resoluciones 0179/2013 de 19 de agosto (recurso revocatorio) y 036/2014 de 9 de junio (recurso jerárquico).