SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante por RA 0152/2013 de 2 de julio, suscrita por el Consejo de la ANAPOL fue retirado o dado de baja de la Academia Nacional de Policías, sin derecho a reincorporación, por haber reprobado en la materia de Conducta con cincuenta puntos, en el tercer parcial del Primer Semestre de la gestión 2013, bajo el fundamento legal contenido en la Resolución 032/2011, que establece la nota mínima de aprobación del área efectiva es de cincuenta y uno, y la reprobación en cualquier momento del semestre motiva la baja definitiva de la ANAPOL, en concordancia con el art. 14 parágrafo segundo del Reglamento Estudiantil Policial que determina una nota mínima de aprobación de cincuenta y un puntos, además de los arts. 66 y 81 del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL, que establece que si son reprobados los estudiantes en Conducta serán retirados definitivamente, no pudiendo ser reincorporados por ningún motivo. Ante dicha determinación y por considerar injusta, el accionante hizo uso de los recursos revocatorio y jerárquico, mismos que fueron respondidas a través de la RA 0179/2013, con motivo del recurso de revocatoria, y la Resolución Jerárquica 036/2014 de 9 de junio, confirmando en todas sus partes la RA 0152/2013.
Por otro lado, de acuerdo a las Conclusiones I y II del presente fallo, se constata que el accionante en uso de los arts. 34 y 44 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la ANAPOL, mediante notas presentadas al Encargado de Control Disciplinario y Jefe del Departamento de Instrucción de la ANAPOL, forjó su representación sobre las sanciones que le fueron impuestas en su Cartilla de Control Disciplinario Semestral y al no ser respondidas de manera positiva o negativa, éste a través de los memoriales presentados dentro de los recursos de revocatoria y jerárquico, hizo conocer sobre dicha situación, señalando que la puntuación en el control disciplinario influyó de manera negativa en la materia de Conducta, misma que tampoco fue considerada ni analizada por las autoridades ahora demandadas al momento de resolver el presente caso.
Los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establecieron que la motivación y fundamentación son componentes del derecho-garantía-principio del debido proceso, a través de la cual toda resolución de las autoridades judiciales y/o administrativas, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; por lo que, cuando el dictamen no contiene esa fundamentación, significa que en la misma, el juez o la autoridad sumariante tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el derecho al debido proceso. Asimismo, se concluye que el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia.
En el presente caso, la Resolución del Recurso Jerárquico 036/2014 de 9 de junio, emitido por el Rector de la UNIPOL -ahora codemandado-, constituye una Resolución incongruente; toda vez que, en su Considerando II punto 2.1 (Antecedentes del hecho), señala que: “En fecha 02 de julio de 2013, el Consejo de la Academia Nacional de Policías, emite la Resolución Administrativa N° 152/2014, que en su parte relevante Resuelve Disponer, el Retiro definitivo (Baja)…, por haber reprobado en el examen de Segunda Instancia del Primer Semestre -Gestión 2013-, en la materia de CONDUCTA 50” (sic); sin embargo, en la audiencia pública las autoridades demandadas (fs. 391) a través de sus asesores jurídicos, afirmaron que: “…no se puede tomar ninguna segunda instancia, por el tiempo” (sic); es decir que, no existe la opción de una segunda instancia en la materia de Conducta. Por otro lado, no se cumplió con el art. 44 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de ANAPOL; toda vez que, no fueron resueltas las representaciones efectuadas por el accionante que den certeza de la emisión de la sanción y sirvan de fundamento de las Resoluciones que determinaron su retiro o baja de la ANAPOL. Siendo así, que tampoco se define con precisión y claridad sobre qué hecho debió asumir defensa la parte accionante.
Por lo que, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0386/2013 y 0903/2012, se concluye que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte un fallo resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho. Significando así, que la expresión y fundamentación de agravios abre materialmente la competencia del tribunal de alzada y delimita el ámbito de su actuación recursiva. Por lo que, tomando en cuenta dicho razonamiento, es una labor obligatoria del juez o tribunal de alzada, corregir cualquier anomalía que infrinja el debido proceso en la tramitación de la causa realizada por los jueces de primera instancia; en consecuencia, la Resolución ahora objetada, lesiona los derechos fundamentales del accionante, puesto que no se enmarca en lo establecido por el debido proceso, que se encuentra garantizado por el Estado Plurinacional de Bolivia en virtud al art. 115.II de la CPE; en consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- el debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'.
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo