SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 048/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs. 393 a 395 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 036/2014 de 9 de junio de 2014, disponiendo se emita en su lugar una nueva Resolución en la que se pronuncie sobre todos los aspectos cuestionados en el recurso planteado por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) En ninguna de las Resoluciones Administrativas 0152/2013, 0179/2013 y 036/2014, se hizo referencia a las representaciones realizadas por el accionante el 23 de mayo, 5 y 20 de junio de 2013, sobre las sanciones que fueron impuestas en su cartilla de control disciplinario (deméritos), como de los memoriales dirigidas al Director, al Jefe del Departamento de Instrucción, como de los recursos de revocatoria y jerárquico, afectando por ende el debido proceso en sus componentes derecho a la defensa, motivación y fundamentación; b) De manera incongruente en el fundamento 2.1 de la Resolución de Recurso Jerárquico 036/2014, se afirma que el accionante ha reprobado en el examen de segunda instancia del Primer Semestre -Gestión 2013-, en la materia de CONDUCTA; sin embargo, en la presente audiencia pública las autoridades demandadas a través de sus representantes, afirman que no existe segunda instancia en la materia de Conducta por las particularidades del caso; c) Sobre los derechos al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa, motivación y fundamentación, el art. 115.II de la CPE, determina que el Estado tiene el deber de garantizarlos. Así el debido proceso ha sido entendido por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, entre otras, como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, en suma se entiende que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales y administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para garantizar al mismo tiempo la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales; y, d) La SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identificando las connotaciones del derecho a la defensa, precisó que es también el derecho de toda persona a tener conocimiento y acceso de actuados e impugnar los mismos, que se encuentra plenamente vinculado al derecho a la petición, ya que no solamente se limita a la interposición de recursos sino a obtener una respuesta negativa o positiva a fin de conocer su situación. En la especie se tiene que dentro del debido proceso en sus componentes debido proceso y derecho a la defensa fueron vulnerados por cuanto no se cumplió con la previsión del art. 44 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la ANAPOL; es decir, no fueron resueltas las representaciones efectuadas por el accionante que den certeza de la emisión de la sanción y sirvan de fundamentos de las Resoluciones que determinan el retiro de Christian Jhamel Espinoza Domínguez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…
- el debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'.
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo