SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 048/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs. 393 a 395 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 036/2014 de 9 de junio de 2014, disponiendo se emita en su lugar una nueva Resolución en la que se pronuncie sobre todos los aspectos cuestionados en el recurso planteado por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) En ninguna de las Resoluciones Administrativas 0152/2013, 0179/2013 y 036/2014, se hizo referencia a las representaciones realizadas por el accionante el 23 de mayo, 5 y 20 de junio de 2013, sobre las sanciones que fueron impuestas en su cartilla de control disciplinario (deméritos), como de los memoriales dirigidas al Director, al Jefe del Departamento de Instrucción, como de los recursos de revocatoria y jerárquico, afectando por ende el debido proceso en sus componentes derecho a la defensa, motivación y fundamentación; b) De manera incongruente en el fundamento 2.1 de la Resolución de Recurso Jerárquico 036/2014, se afirma que el accionante ha reprobado en el examen de segunda instancia del Primer Semestre -Gestión 2013-, en la materia de CONDUCTA; sin embargo, en la presente audiencia pública las autoridades demandadas a través de sus representantes, afirman que no existe segunda instancia en la materia de Conducta por las particularidades del caso; c) Sobre los derechos al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa, motivación y fundamentación, el art. 115.II de la CPE, determina que el Estado tiene el deber de garantizarlos. Así el debido proceso ha sido entendido por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, entre otras, como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, en suma se entiende que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales y administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para garantizar al mismo tiempo la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales; y, d) La SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identificando las connotaciones del derecho a la defensa, precisó que es también el derecho de toda persona a tener conocimiento y acceso de actuados e impugnar los mismos, que se encuentra plenamente vinculado al derecho a la petición, ya que no solamente se limita a la interposición de recursos sino a obtener una respuesta negativa o positiva a fin de conocer su situación. En la especie se tiene que dentro del debido proceso en sus componentes debido proceso y derecho a la defensa fueron vulnerados por cuanto no se cumplió con la previsión del art. 44 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la ANAPOL; es decir, no fueron resueltas las representaciones efectuadas por el accionante que den certeza de la emisión de la sanción y sirvan de fundamentos de las Resoluciones que determinan el retiro de Christian Jhamel Espinoza Domínguez.