SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

a)

El accionante, en audiencia a través de sus abogados se ratificó en todos los términos del memorial presentado, y ampliándola dijo: a) El art. 24 inc. B) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, menciona haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia en el semestre, este aspecto en ningún momento se dio en el caso presente; toda vez que, el ahora accionante, en ningún momento tuvo aquella segunda oportunidad; b) Tampoco ha reprobado en más materias de las que estaría tomando en cuenta; por lo tanto, se considera que las resoluciones como los recursos de revocatoria y jerárquico fueron dictaminados en base a simples especulaciones; toda vez que, el accionante en ningún momento reprobó mas de dos materias y mucho menos se le concedió una segunda oportunidad para poder resarcir aquello que fue sancionado, tampoco fue sancionado por otra conducta que no haya sido el aplazo o reprobación de una sola materia; y, c) La Resolución Administrativa fue sujeto de un recurso de revocatoria, pero en el contexto fáctico de la Resolución, no se expresa claramente ¿cuál habría sido el artículo que se transgredió?, para dar nota como reprobado de la materia de Conducta; siendo así, que dentro del mismo Estatuto Orgánico de la institución policial no señala de manera clara si ésta es una materia curricular, de orden disciplinario o una materia que comunica la normativa que puede causar el aplazamiento o la reprobación del cadete, con lo cual sería su baja inmediata. Asimismo, el fallo sancionatorio en ningún momento habla de que el caballero cadete, hubiera tenido la opción de una segunda instancia cuando el promedio de calificación es menor o igual a cincuenta y mayor a treinta y tres puntos.