SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
1)
Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 1 de octubre de 2014, cursante a fs. 7 y vta., señaló lo siguiente: 1) El proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Franklin Guido Calle Huiza por el delito de homicidio en grado de tentativa y robo agravado, fue radicado en la Sala Penal Segunda, producto de una apelación presentada por el imputado -ahora accionante- señalando audiencia pública para el 6 de octubre de 2014, dentro de un plazo razonable, atendiendo la carga procesal existente que tiene cada despacho y que la sala de audiencia es compartida con la Sala Penal Primera, razón por la cual no pudo señalar audiencia de forma indiscriminada; y, 2) Bajo el principio de subsidiariedad respecto a la acción de libertad, el accionante antes de presentar esta acción constitucional debió agotar todos los medios, eficaces, idóneos y efectivos que la justicia ordinaria le franquea, lo que en el presente caso no acontece, toda vez que la parte accionante no activó el recurso de reposición ante la supuesta vulneración de derechos.