SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
III.1. Celeridad en el trámite de apelación incidental
El habeas Corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho, fue instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través del cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de ía persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R) enfatizando que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser; tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos (entendimiento de la SCP 0011/2014 de 3 de enero).