SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, como coimputado por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 17 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, en la cual se rechazó su solicitud, presentando apelación incidental en el mismo acto procesal conforme ei art. 251 de! Código de Procedimiento Penal (CPP), remitiéndose obrados a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de considerar la impugnación, instancia que; mediante "Auto" de 26 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 6 de octubre de ese año, es decir; diez días después de su remisión y no así dentro de los tres días que establece la Ley, lo cual vulnera el párrafo tercero del art. 251 del CPP.