SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, considera lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que el 17 de septiembre de 2014 se llevó a cabo audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada, razón por que en ese mismo actuado presentó apelación incidental conforme los alcances del art. 251 de CPP, remitiéndose obrados ante el Tribunal de alzada, y por decreto de 26 del mismo mes y año, la autoridad demandada señaló audiencia para el 6 de octubre de igual año inobservando el plazo de los tres días para resolver la alzada, lo cual vulnera el párrafo tercero del precepto legal citado.

Por su parte la autoridad demandada, en su informe escrito manifestó que dentro la apelación de solicitud de cesación a la detención preventiva, de audiencia para el 6 de octubre del 2014, dentro del marco del principio de "razonabilidad y carga procesal existente" que tiene en su despacho, considerando además que el salón de audiencias es compartido con la Sala Penal Primera, razón por la cual no puede fijar audiencia de forma discrecional.

septiembre de 2014, señalando audiencia para el 6 de octubre de igual año (Conclusión II.1.), bajo el argumento referido ut supra; en este sentido, toda vez que la denuncia del accionante se origina ante la inobservancia del art. 251 párrafo tercero del CPP, por parte de la autoridad demandada la cual señaló audiencia de apelación fuera del plazo determinado, corresponde conceder la tutela todo ello en consideración de los lineamientos citados en el Fundamento Jurídico precedente.

Asimismo corresponde aclarar que si bien la autoridad demandada manifiesta la imposibilidad de poder señalar audiencia, la misma no acreditó ese extremo de manera objetiva, pues si bien es posible la excepcionalidad de señalar audiencia fuera de un plazo razonable, sin embargo debe demostrarse y justificarse la imposibilidad material de hacerse dentro de dicho plazo; empero, en el presente caso, la autoridad demandada se limitó a manifestar la excesiva carga procesal, lo que no justifica la dilación en el señalamiento de dicho acto procesal; consecuentemente, la autoridad demandada al no haber tramitado con celeridad la apelación planteada por el accionante, vulneró su derecho a la libertad generando una dilación respecto a su solicitud la que se encuentra vinculada a su referido derecho.