SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliando el mismo refirió que: a) El señalamiento de audiencia con la apelación va más allá de las setenta y dos horas que establece el art. 251 del CPP y la "SCP 0301/2013-L"; y, b) Existe una dilación indebida; toda vez que, se vulneró los arts. 251 del CPP y 125 de la CPE, al estar indebidamente privado de su libertad porque de la resolución que se emita en alzada depende su libertad, dicha apelación debe resolverse en un plazo no mayor a tres días; razón por la que, solicitó se disponga dejar sin efecto el "Auto" de 26 de septiembre de 2014 emitido por Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda y se instruya señalar audiencia en veinti cuatro horas, para resolver la apelación formulada, la misma sea con costas.

Complementando lo solicitado el Tribunal de garantías manifestó lo siguiente: a) El "Auto" al que hace referencia el abogado del hoy accionante establece el señalamiento de audiencia, es decir en forma clara y objetiva es un decreto de mero trámite; y, b) Se debió pedir la aplicación del art. 168 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), ante el error que se habría cometido, pues la determinación fue suscrita solo por un Vocal, siendo por ello un decreto de mero trámite, a diferencia de ¡os Autos de vista que son suscritos por el Tribunal de alzada en Pleno.