SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
1)
Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, a través del informe escrito presentado el 14 de octubre de 2014, cursante a fs. 55, señaló lo siguiente: 1) La acción de libertad no se la planteó contra el Juez que dispuso la detención preventiva del -hoy accionante- y que dio por concurrente el art. 234.10 del CPP; 2) No señaló a cuál de las vertientes del art. 125 de la CPE, se acomoda el planteamiento de esta acción de libertad; es decir, si existiría procesamiento indebido o privación de libertad, como tampoco describe en forma clara lo que pretende; 3) Busca la tutela de la presunción de inocencia, empero no se precisó por qué debe concederse dicha solicitud; y, 4) El accionante no desvirtuó ni puso en duda su autoría en el delito investigado anulando con ello el riesgo procesal de peligro social, por lo que no corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°