SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la fundamentación efectuada en el Auto de 8 de septiembre de 2014, emitido por el Juez codemandado, así como el Auto de Vista 372/2014, dictado por los Vocales demandados, mismos que rechazaron a su turno la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el hoy accionante, en el entendido que lo hicieron al amparo de la previsión del art. 234.10 del CPP, sin embargo no correspondía dicha fundamentación por cuanto iría contra lo establecido por el art. 116.I de la CPE y además no se podría fundamentar la concurrencia del referido art. 234.10 con relación al art. 233.1 del CPP, por lo que denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y la garantía de la presunción de inocencia.
Antes de ingresar al fondo de la problemática, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de alzada, ello debido a que son los Vocales los llamados a revisar, de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia, las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia, dentro de lo cual corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución de segunda instancia pues es a través de ésta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación.
En ese sentido, se tiene que el hoy accionante cuestionó la aplicación del art. 234.10 del CPP, la ausencia de valoración integral de las pruebas aportadas y vulneración al derecho a la presunción de inocencia, a lo que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 372/2014, considerando que el Tribunal de alzada no podía ingresar a revalorizar la prueba, ni efectuar argumentaciones subjetivas menos oficiosas, por lo que se circunscribirían a realizar estrictamente el control de legalidad respecto del Auto de primera instancia y verificar si la decisión del Juez a quo estaba o no conforme a derecho.
Así indicaron que, el Juez de primera instancia asumió una correcta y adecuada valoración de los elementos de convicción, puesto que la autoridad que dispuso su detención preventiva señaló que, los presupuestos para disponer dicha medida se cumplían, aclarando que un imputado puede defenderse en libertad siempre y cuando los motivos que fundaron su detención hayan desaparecido, extremo que debía ser acreditado con la presentación de nuevos elementos de convicción.
Ahora bien, conforme a lo precedentemente señalado, se tiene que los Vocales demandados no realizaron una explicación fundamentada de los elementos que consideran que la autoridad de primera instancia tomó en cuenta para disponer el rechazo de la cesación solicitada por el hoy accionante, señalando criterios genéricos que se tornan en insuficientes para el sustento de dicho fallo, tales como la gravedad de la naturaleza del hecho investigado (homicidio) y la existencia de indicios razonables de autoría contra el ahora accionante, constituyen un peligro para la víctima y la sociedad, conclusión a la cual arribaron con el argumento de que dicho peligro procesal se debe “…a las circunstancias, el número de personas que probablemente hayan participado, edad de la víctima, etc…” (sic), aspectos enunciados sin señalar en forma suficiente y especifica los motivos que llevaron al rechazo indicado, generando además dudas en el ahora accionante del motivo real y evidente del pronunciamiento del fallo impugnado a través de esta acción de libertad que le permitan tener certeza respecto a que el peligro de fuga real y no hipotético se encuentra latente por la concurrencia de la previsión del art. 234.10 del CPP; es decir, no se pronunciaron al respecto en forma clara y concreta, y menos dieron respuesta a la denuncia efectuada sobre la vulneración de la garantía a la presunción de inocencia.
Los razonamientos expuestos conducen a conceder la tutela solicitada, por cuanto, la Resolución de alzada cuestionada carece de la debida fundamentación y motivación; asimismo, no razonaron sobre el valor otorgado a los medios de prueba presentados, limitándose a señalar que no ingresarían a revalorizar la prueba, empero, en forma contraria indicaron que el Juez de la causa asumió una correcta y adecuada valoración de los elementos de convicción en relación al hecho delictivo iniciado contra el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°