SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de mayo de 2014, en la zona Alto Aranjuez calle final Pocoata, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), verificaron el deceso de Alejandro Torrez, previa investigación determinaron que los posibles autores del hecho serían Mario Caba y Juan Pablo Bejarano, por lo que se los imputo formalmente, en base a la declaración de Juan Daniel Alaka, dicha imputación fue ampliada por el representante del Ministerio Público contra su persona y otros incumpliendo la “SC 760/2003-R”, determinándose mediante Auto de 2 de julio de ese año su detención preventiva, el cual fue dictado por el Juez ahora codemandado, quien fundamento su Resolución en la concurrencia del numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en contradicción con lo establecido en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que no se puede fundamentar el indicado numeral con lo que previsto en el art. 233.1 del citado Código, la probable autoría, dejando constancia que será la propia investigación lo que establezca el grado de la misma y que si no se apeló dicha Resolución fue por el mal asesoramiento del anterior abogado.

Refirió que, con ese argumento solicitó la cesación de su detención preventiva el 1 de septiembre de 2014, siendo resuelta por Auto de 8 de igual mes y año, negando la misma y señalando al art. 234.10 del CPP, que se fundó en la gravedad de la naturaleza del hecho y por existir en su contra indicios razonables de autoría, mencionado además que en si el hecho se reviste de gravedad y peligrosidad social que pesa más como elemento negativo, en ese sentido no dio aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7 y 222, del mismo cuerpo legal con relación al art. 116.I de la CPE, es decir, sobre la presunción de inocencia.