SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

denegó

El Juez Segundo de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 59 a 63 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: i) La SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció dos presupuestos para la procedencia del habeas corpus -ahora acción de libertad-, entendimiento acorde con la SC 0008/2010-R de 12 de abril, mismas que establecen que ante la existencia de mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, éstos deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en ese sentido concluyó que, respecto al primero (actos lesivos), el accionante no cumplió con las reglas y sub reglas que el Tribunal Constitucional Plurinacional prevé para ingresar a la legalidad ordinaria para la consideración de la denuncia efectuada respecto a mantenerse inalterable el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, por las autoridades demandadas; sobre el segundo presupuesto (indefensión absoluta) se tiene que el ahora accionante junto a su defensa participó en todas las actuaciones convocadas ejerciendo plenamente el mismo por lo que no existió indefensión absoluta; y, ii) Las denuncias efectuadas a través de esta acción tutelar no pueden ser consideradas, puesto que las formuló como si la misma constituiría una instancia ordinaria de impugnación, además de no establecer los presupuestos del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó se tutele la garantía de presunción de inocencia sin precisar por qué debería realizarse la misma.