SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
Fragmento 3
Indicó que, el Auto de Vista 372/2014 dictado por los Vocales demandados solo se refiere al debido proceso en sus diferentes elementos, sin aplicar al caso concreto lo establecido por los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la CPE, refiriendo que se debería demostrar que su persona no era autor del hecho delictivo, es decir, desvirtuar los arts. 234.10 y 233.1 ambos del CPP, haciendo caso omiso a la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2590/2012 y 0635/2014, puesto que será en juicio oral donde se determinará la situación jurídica y no así en la etapa investigativa, vulnerándose así la presunción de inocencia, haciendo notar que uno de los motivos de la apelación fue la valoración de la prueba pero de ninguna manera la probabilidad de autoría ya que ese aspecto estaría reservado para otra etapa investigativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°