SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

1)

Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 275 y vta., expresó que: 1) Luego de la compulsa de las pruebas, obrados del proceso y argumentos de la parte apelante se evidenció el cumplimiento de los requisitos del interdicto presentado, como son la posesión y el despojo; 2) Su autoridad obró conforme a lo establecido en el art. 236 del CPC; 3) No es evidente que el Auto de Vista 06/2014, carezca de motivación; y, 4) No se incurrió en la supuesta interpretación caprichosa o distorsionada. 

Determinación que fue apelada por Benigno Cabrera Rosas mediante memorial presentado el 7 de mayo de 2013, al considerar que: 1) Dicha determinación no contenía las formalidades establecidas en el art. 192 del CPC; 2) Las declaraciones de los testigos Dora Unice Ríos y Damián Carrillo, constituyen prueba plena de los hechos denunciados; 3) La Jueza a quo faltó a la verdad al afirmar que no se demostró la autoría de los accionantes en la desposesión o eyección; 4) Al haber sido inquilinos está acreditada la posesión del inmueble; y, 5) La orden expedida por el “Juez de Warnes” no fue obtenida legalmente, al haber actuado como un despojante obrando sin el trámite legal o respectivo.