SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
1)
Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 275 y vta., expresó que: 1) Luego de la compulsa de las pruebas, obrados del proceso y argumentos de la parte apelante se evidenció el cumplimiento de los requisitos del interdicto presentado, como son la posesión y el despojo; 2) Su autoridad obró conforme a lo establecido en el art. 236 del CPC; 3) No es evidente que el Auto de Vista 06/2014, carezca de motivación; y, 4) No se incurrió en la supuesta interpretación caprichosa o distorsionada.
Determinación que fue apelada por Benigno Cabrera Rosas mediante memorial presentado el 7 de mayo de 2013, al considerar que: 1) Dicha determinación no contenía las formalidades establecidas en el art. 192 del CPC; 2) Las declaraciones de los testigos Dora Unice Ríos y Damián Carrillo, constituyen prueba plena de los hechos denunciados; 3) La Jueza a quo faltó a la verdad al afirmar que no se demostró la autoría de los accionantes en la desposesión o eyección; 4) Al haber sido inquilinos está acreditada la posesión del inmueble; y, 5) La orden expedida por el “Juez de Warnes” no fue obtenida legalmente, al haber actuado como un despojante obrando sin el trámite legal o respectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley´
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR