SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.1.
II.1. Dentro del interdicto para recobrar la posesión interpuesto por Benigno Cabrera Rosas, en representación legal de la Cooperativa de Transporte Basilio Ltda., contra los ahora accionantes, según Sentencia 29/13 de 25 de abril de 2013, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda, después de hacer una relación amplia de las pruebas de cargo, de descargo y los argumentos expuestos por las partes del proceso, fundamentando: 1) Que las partes tenían entre sí un contrato verbal de alquiler, conforme se expresó en la inspección judicial realizada; 2) Según las declaraciones testificales existentes la coaccionante Elvira Rocha Farel Vda. de Ramos es propietaria del bien inmueble sobre el cual se solicitó el referido interdicto; 3) Las oficinas de la Cooperativa de Transporte Basilio Ltda., funcionaban en el predio referido y que la desocupación de las mismas se realizó con orden judicial, emanada por un juez de la “localidad de Warnes” del departamento de Santa Cruz; 4) No consta que los accionantes hubieren amenazado, avasallado o perturbado la posesión del ahora tercero interesado; por lo que, no es evidente que éstos hayan sido autores de la desposesión o eyección; 5) La mencionada Cooperativa no demostró con pruebas suficientes la fecha, día y qué personas presenciaron los supuestos hechos irregulares, ni su calidad de poseedores civiles del inmueble; en ese antecedente, no es evidente la perturbación mencionada mediante la fuerza o violencia; y 6) No se cumplieron los presupuestos reglados en el art. 607 del CPC, para la procedencia del interdicto de recobrar la posesión (fs. 195 a 198 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley´
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR