SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

II.1.

II.1.  Dentro del interdicto para recobrar la posesión interpuesto por Benigno Cabrera Rosas, en representación legal de la Cooperativa de Transporte Basilio Ltda., contra los ahora accionantes, según Sentencia 29/13 de 25 de abril de 2013, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda,  después de hacer una relación amplia de las pruebas de cargo, de descargo y los argumentos expuestos por las partes del proceso, fundamentando: 1) Que las partes tenían entre sí un contrato verbal de alquiler, conforme se expresó en la inspección judicial realizada; 2) Según las declaraciones testificales existentes la coaccionante Elvira Rocha Farel Vda. de Ramos es propietaria del bien inmueble sobre el cual se solicitó el referido interdicto; 3) Las oficinas de la Cooperativa de Transporte Basilio Ltda., funcionaban en el predio referido y que la desocupación de las mismas se realizó con orden judicial, emanada por un juez de la “localidad de Warnes” del departamento de Santa Cruz; 4) No consta que los accionantes hubieren amenazado, avasallado o perturbado la posesión del ahora tercero interesado; por lo que, no es evidente que éstos hayan sido autores de la desposesión o eyección; 5) La mencionada Cooperativa no demostró con pruebas suficientes la fecha, día y qué personas presenciaron los supuestos hechos irregulares, ni su calidad de poseedores civiles del inmueble; en ese antecedente, no es evidente la perturbación mencionada mediante la fuerza o violencia; y 6) No se cumplieron los presupuestos reglados en el art. 607 del CPC, para la procedencia del interdicto de recobrar la posesión (fs. 195 a 198 vta.).