SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

II.3.

II.3.  El 7 de junio de 2013, los accionantes habiendo tomado conocimiento de la apelación interpuesta, la contestaron, refiriendo que: a) Es temerario, falso y alejado de la verdad afirmar que sus personas ingresaron de forma violenta y rompiendo candados al recinto sobre el que se solicitó recuperar la posesión;  b) Se actuó en cumplimiento a una orden judicial y con intervención de la fuerza pública; c) No es evidente el robo de muebles, documentación y dinero, conforme al rechazo de denuncia presentado por el Ministerio Público; d) La apelación presentada carece de los elementos mínimos de contenido, habiéndose omitido fundamentar la expresión de agravios, limitándose a expresar quejas, obviando además indicarse bajo qué efecto se presenta dicho recurso ni cual la norma sobre la que se ampara su petición; y, e) El apelante no demostró su posesión, los actos de perturbación, la fecha en que supuestamente sufrió la eyección y la autoría de sus personas en los hechos denunciados, ni cuáles son los testigos que presenciaron lo ocurrido (fs. 206 a 207 vta.).