SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
i)
Benigno Cabrera Rosas, en su calidad de tercero interesado, en audiencia expresó que la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz al analizar la Sentencia 29/13, de la Jueza a quo, observó: i) La contradicción de la autoridad judicial que la emitió; ii) Ausencia de jurisdicción del Juez que emitió la orden judicial para que se saquen las pertenencias del apelante; y, iii) La supuesta posesión civil y material en la que se incurrió al momento de sacar a las personas que habitaban las oficinas sobre las que se asienta el interdicto.
Los accionantes denunciaron que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo y comercio, a la propiedad y al debido proceso al haber revocado injustamente la Sentencia 29/13 de 25 de abril de 2013, que declaraba improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, mediante aseveraciones contradictorias y carentes de motivación plasmadas en el Auto Vista 06/2014 de 12 de febrero, que expresó afirmaciones inexactas, ilegales y omisiones indebidas, que dañan sus derechos, ante la ausencia de sustento real y distorsión de los fundamentos contenidos en la citada Sentencia tratada en apelación, atentando contra la verdad de los hechos al: i) Cambiar el tiempo de los vocablos utilizados por la Jueza a quo, para justificar la supuesta posesión civil y material; cuestionando la orden judicial emitida por el “Juez Instructor de Warnes”, cuando la parte interesada no la impugnó en su oportunidad; ii) Quebrantar los plazos procesales establecidos para la parte apelante para proveer los recaudos necesarios para el trámite de alzada en contraposición a lo establecido en el art. 243 del CPC, desconociendo también la representación realizada por sus personas al respecto; y, iii) Reflejar una copia casi textual de la apelación interpuesta.
Alegatos sobre los cuales los accionantes en la contestación presentada, refirieron que: i) La apelación presentada carece de los elementos mínimos de contenido, habiéndose omitido fundamentar la expresión de agravios, limitándose a señalar quejas, sin indicar bajo qué efecto se presenta dicho recurso ni cual la norma sobre la que se ampara su petición; y, ii) El apelante no demostró su posesión, los actos de perturbación, la fecha en que supuestamente sufrió la eyección y la autoría de sus personas en los hechos denunciados, ni cuáles son los testigos que presenciaron lo ocurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley´
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR