SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

i)

Benigno Cabrera Rosas, en su calidad de tercero interesado, en audiencia expresó que la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz al analizar la Sentencia 29/13, de la Jueza a quo, observó: i) La contradicción de la autoridad judicial que la emitió; ii) Ausencia de jurisdicción del Juez que emitió la orden judicial para que se saquen las pertenencias del apelante; y, iii) La supuesta posesión civil y material en la que se incurrió al momento de sacar a las personas que habitaban las oficinas sobre las que se asienta el interdicto. 

Los accionantes denunciaron que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo y comercio, a la propiedad y al debido proceso al haber revocado injustamente la Sentencia 29/13 de 25 de abril de 2013, que declaraba improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, mediante aseveraciones contradictorias y carentes de motivación plasmadas en el Auto Vista 06/2014 de 12 de febrero, que expresó afirmaciones inexactas, ilegales y omisiones indebidas, que dañan sus derechos, ante la ausencia de sustento real y distorsión de los fundamentos contenidos en la citada Sentencia tratada en apelación, atentando contra la verdad de los hechos al:  i) Cambiar el tiempo de los vocablos utilizados por la Jueza a quo, para justificar la supuesta posesión civil y material; cuestionando la orden judicial emitida por el “Juez Instructor de Warnes”, cuando la parte interesada no la impugnó en su oportunidad; ii) Quebrantar los plazos procesales establecidos para la parte apelante para proveer los recaudos necesarios para el trámite de alzada en contraposición a lo establecido en el      art. 243 del CPC, desconociendo también la representación realizada por sus personas al respecto; y, iii) Reflejar una copia casi textual de la apelación interpuesta.

Alegatos sobre los cuales los accionantes en la contestación presentada, refirieron que: i) La apelación presentada carece de los elementos mínimos de contenido, habiéndose omitido fundamentar la expresión de agravios, limitándose a señalar quejas, sin indicar bajo qué efecto se presenta dicho recurso ni cual la norma sobre la que se ampara su petición; y, ii) El apelante no demostró su posesión, los actos de perturbación, la fecha en que supuestamente sufrió la eyección y la autoría de sus personas en los hechos denunciados, ni cuáles son los testigos que presenciaron lo ocurrido.