SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.4.
II.4. Por Auto de 12 de febrero de 2014, la Jueza demandada, después de mencionar “los aspectos relevantes de la sentencia recurrida” (sic), revocó la Sentencia 29/13, emitida por la autoridad inferior, declarando al efecto probada la demanda en base a los siguientes fundamentos: 1) Que el fallo en revisión dedica más de dos hojas a la relación del contenido de la demanda y contestaciones, haciendo mención de la prueba de cargo y descargo producida; 2) No se valoró la prueba decisiva, mientras que la valoración realizada refleja contradicciones; 3) Se cumplieron los requisitos de procedencia del interdicto de recobrar la posesión; 4) La posesión civil se encuentra acreditada según la aceptación de la relación contractual de inquilinato, conforme a la contestación presentada, y la material según lo afirmado por los testigos de cargo en la inspección; 5) La norma no exige la concurrencia de violencia; 6) La eyección fue presenciada por otras personas; 7) Elvira Rocha Farel Vda. de Ramos fue quien maquinó la desposesión del bien ocupado por la contraparte, en concomitancia con Ciro Valverde, según refleja el contrato de alquiler de 23 de marzo de 2011, celebrado cuando el inmueble se encontraba aún ocupado; y, 8) El “Juez de Warnes” actuó violentando normas relacionadas a la jurisdicción y competencia, al expedir el decreto de 25 de marzo de 2011, que dispuso la desposesión con intervención notarial del bien alquilado, dentro del supuesto trámite de apertura de inmueble bajo inventario notarial (fs. 225 a 227).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley´
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR