SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

II.4.

II.4.  Por Auto de 12 de febrero de 2014, la Jueza demandada, después de mencionar “los aspectos relevantes de la sentencia recurrida” (sic), revocó la Sentencia 29/13, emitida por la autoridad inferior, declarando al efecto probada la demanda en base a los siguientes fundamentos: 1) Que el fallo en revisión dedica más de dos hojas a la relación del contenido de la demanda y contestaciones, haciendo mención de la prueba de cargo y descargo producida; 2) No se valoró la prueba decisiva, mientras que la valoración realizada refleja contradicciones; 3) Se cumplieron los requisitos de procedencia del interdicto de recobrar la posesión; 4) La posesión civil se encuentra acreditada según la aceptación de la relación contractual de inquilinato, conforme a la contestación presentada, y la material según lo afirmado por los testigos de cargo en la inspección; 5) La norma no exige la concurrencia de violencia; 6) La eyección fue presenciada por otras personas; 7) Elvira Rocha Farel Vda. de Ramos fue quien maquinó la desposesión del bien ocupado por la contraparte, en concomitancia con Ciro Valverde, según refleja el contrato de alquiler de 23 de marzo de 2011, celebrado cuando el inmueble se encontraba aún ocupado; y, 8) El “Juez de Warnes” actuó violentando normas relacionadas a la jurisdicción y competencia, al expedir el decreto de 25 de marzo de 2011, que dispuso la desposesión con intervención notarial del bien alquilado, dentro del supuesto trámite de apertura de inmueble bajo inventario notarial  (fs. 225 a 227).