SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

1)

Por lo que, el representante del Ministerio Público deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia: 1) La aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un hecho delictivo, cuando existan suficientes indicios de autoría o participación, tratándose de delitos de acción pública; y, 2) La solicitud de ratificación de la aprehensión del adolescente, sólo si el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, dentro de las veinticuatro horas de producirse la medida.