Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
1)
Por lo que, el representante del Ministerio Público deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia: 1) La aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un hecho delictivo, cuando existan suficientes indicios de autoría o participación, tratándose de delitos de acción pública; y, 2) La solicitud de ratificación de la aprehensión del adolescente, sólo si el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, dentro de las veinticuatro horas de producirse la medida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- 1)
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR