Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
II.3.
II.3. Por el informe presentado en audiencia, René Quispe Huanca, Fiscal de Materia -hoy demandado-, señaló que, el mismo día del hecho -16 de agosto de 2014-, dispuso que los menores de edad -ahora accionantes-, fueran remitidos al “…centro de terapia de menores varones (…) para que estos sean puestos en conocimiento del fiscal del menor…” (sic) (fs. 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- 1)
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR