Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El representante de los menores AA, BB, CC y DD, estimó como lesionados sus derechos a la libertad, citando al efecto los arts. 125 de la Constitucional Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XXV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 2 inc. 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- 1)
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR