Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
II.2.
II.2. Cursa intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, refiriendo que, “…hasta la fecha no existe resolución emitida por el señor representante del Ministerio Público (…) no se derivó el caso al juez de la niñez ni se realizó las acciones correspondientes, si bien los mismos abrían sido involucrados por un hecho, los mismos tiene derecho a ser llamados por un juez conforme la ley, no tienen una resolución o situación legal clara…” (sic) (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- 1)
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR