SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra los menores de edad AA, BB, CC y DD, por la supuesta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, sus representados fueron conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el 16 de agosto de 2014, siendo recibidas sus declaraciones informativas.
Posteriormente, por requerimiento fiscal, fueron remitidos al Centro de Terapia Juvenil e inmediatamente después fue presentada la imputación formal, sin ser mencionados en la misma, señalándose audiencia de medidas cautelares contra los imputados, sin saber la situación jurídica en la que se encontraban ni por qué razón seguían detenidos en ese Centro; por lo cual, se encuentran en total indefensión y privados de libertad por más de veinticuatro horas, sin tener juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- 1)
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR