SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De lo obrado se tiene que, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra los menores de edad -ahora accionantes-, por la supuesta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, el 15 de agosto de 2014, éstos fueron conducidos a dependencias de la FELCC de La Paz División Menores y Familia, en calidad de aprehendidos.
Posteriormente, el 16 de agosto de 2014, el Fiscal demandado (Conclusión II.3), dispuso el traslado de los menores de edad al “…centro de terapia varones…” (sic) y hasta la fecha de realización de la audiencia de acción de libertad, el caso no se puso a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia, conforme al tercero interviniente -Defensoría de la Niñez y Adolescencia-, aseveración no desvirtuada de contrario, pese a la obligación jurídica de acreditar sus actos y al no hacerlo, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe aplicarse la inversión de la carga probatoria; es decir, que la parte demandada debió desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de las actuaciones del hecho investigado y al no obrar de esa forma, se tiene por verdad lo alegado por los accionantes.
Por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si el Fiscal de Materia demandado consideraba que los menores -ahora accionantes- debían permanecer privados de libertad, en su caso, debió solicitar la ratificación de la medida al Juez de la Niñez y Adolescencia, dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, en una franca actitud pasiva, no acreditó que cumplió con su deber legal de hacer conocer a la autoridad judicial referida, la situación jurídica de los privados de libertad (de acuerdo a la inversión de la carga de la prueba desarrollado previamente), para que en todo caso sea dicha autoridad judicial quien ratifique esa determinación y al no obrar de esa forma prolongó innecesariamente su aprehensión, lesionando el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- 1)
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR