SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 5/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 100 a 102, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 47 del CPCo determina que, la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, que esta ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o esta ilegalmente privada de su libertad personal; 2) En el caso concreto, Silverio Ledo Jiménez refiere que se habría procedido al allanamiento de su domicilio por quinta vez, el 29 de agosto de 2014, por parte de Freddy Miranda, en ese orden se permite señalar que Lindon Andreus Requena Johnson en su condición de Fiscal de Materia, habría hecho amenazas contra la vida del hoy accionante; asimismo, señaló que en el allanamiento a su propiedad se afectó a la integridad física de su esposa Graciela Acebedo Padilla a quién le empujó sin considerar que es adulta mayor, provocando que caiga contra la pared perdiendo el conocimiento; y, 3) Del examen del contenido de esta acción de libertad, se puede colegir que el reclamo se refiere al hecho de que existieran problemas de orden civil relativos a la propiedad del accionante motivo por el que se tienen instauradas demandas de orden civil, de naturaleza ordinaria ante los juzgados correspondientes; naturalmente estos hechos deben ser dilucidados en la justicia ordinaria y no en la constitucional; 4) Es necesario tener presente que esta acción de libertad esta instaurada contra el Fiscal General del Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda; empero, de los argumentos esgrimidos en el memorial de acción de libertad, no se menciona en ningún reglón, que la citada autoridad haya causado alguna vulneración relativa al derecho a la vida, libertad o que hubiera dispuesto un acto de detención indebida, o un acto de procesamiento indebido; y, 5) Si bien es evidente que el art. 48 del CPCo, refiere que la acción de libertad podrá ser interpuesta por toda persona, que considere que su vida o integridad física esté en peligro, por el Defensor del Pueblo, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no se refiere nada a la legitimación pasiva, pero dentro de una interpretación y un examen sistemático, naturalmente que esta acción procede contra la persona que vulnere aquel derecho, sea a la vida, libertad física, libertad de locomoción, persecución indebida o una detención ilegal; en el caso concreto, no se tiene justificado que el Fiscal General del Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, hubiese provocado alguna vulneración de los derechos a la vida del accionante o de su esposa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos, dicha exigencia radica en que, el sujeto infractor será pasible a las sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a él'
- Fragmento 8
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR