Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
Fragmento 8
De lo expuesto; se infiere que la observancia de la legitimación pasiva en las acciones de libertad, entendida como la coincidencia existente entre la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal, constituye un requisito esencial; por cuanto es indispensable que la acción se la dirija contra las autoridades o personas particulares ejecutantes del aquel acto vulneratorio del derecho a la libertad o la vida; inobservancia que neutraliza la acción tutelar, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos, dicha exigencia radica en que, el sujeto infractor será pasible a las sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a él'
- Fragmento 8
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR