SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho a la vida y la de su esposa alegando que el 29 de agosto de 2014, al promediar las 15. 00 horas, se produjo por quinta vez el delito de allanamiento de su domicilio, cometido por Freddy Miranda; quien en dicho acto hubiera atentado contra la vida de su esposa Graciela Acevedo Padilla de Ledo, empujándola contra la pared y un muro de ladrillos, lo que provocó que pierda el conocimiento; y que en horas de la noche del citado día, cuando salía de su domicilio, fue intimado por dos personas aparentemente sicarios, quienes se le acercaron mostrándole un revolver y le amenazaron con estas palabras: ”…no has podido con el Fiscal Requena, porque tiene mucha influencia tampoco vas a poder con el Dr. Miranda porque es el cuñado del Fiscal Morales, entonces tienes 48 horas para entregarnos el terreno mira si queremos ahora mismo eres hombre muerto”, hechos que atribuye al Fiscal de Materia, Lindon Andreus Requena Johnson, quien anteriormente hubiera cometido dos veces el delito de allanamiento de domicilio, todo con la intención de apoderarse de un predio que se encuentra en litigio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos, dicha exigencia radica en que, el sujeto infractor será pasible a las sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a él'
- Fragmento 8
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR