SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los hechos expuestos en la presente acción tutelar; se tiene que el ahora accionante denuncia por una parte; que el 29 de agosto de 2014, al promediar las 15:00 horas, se produjo por quinta vez el delito de allanamiento de su domicilio, cometido por Freddy Miranda; quien en dicho acto, hubiera atentado contra la vida de su esposa Graciela Acevedo Padilla de Ledo, empujándola contra la pared y un muro de ladrillos, lo que provocó que pierda el conocimiento y que en horas de la noche del mismo día, cuando salía de su domicilio, fue intimado por dos personas aparentemente sicarios, quienes se le acercaron mostrándole un revolver y le amenazaron con estas palabras: ”…no has podido con el Fiscal Requena, porque tiene mucha influencia tampoco vas a poder con el Dr. Miranda porque es el cuñado del Fiscal Morales, entonces tienes 48 horas para entregarnos el terreno mira si queremos ahora mismo eres hombre muerto”.
Por otra parte; denuncia que Lindon Andreus Requena Johnson, Fiscal de Materia, valiéndose de su cargo, cometió en dos oportunidades el delito de allanamiento de su domicilio, todo con la intención de apoderarse de un predio que se encuentra en litigio; quien falsificando documentos aparece como comprador del terreno, y el accionante como tiene demostrado que la supuesta transferencia es falsa, considera que su vida y la de su esposa se encuentran en grave peligro, ya que las agresiones y amenazas de muerte de parte del citado Fiscal y sus socios se repiten en forma constante.
A pesar de afirmar claramente que los supuestos actos lesivos que ponen en grave peligro su vida y la de su esposa fueron cometidos por Freddy Miranda y Lindon Andreus Requena Johnson; el accionante incongruentemente, interpuso la presente acción de libertad contra Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, autoridad demandada que carece de legitimación pasiva; por cuanto conforme al razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido de que, si bien es cierto que la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; empero, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a la persona particular o funcionario público a quien se le atribuye los hechos que motivan la petición de tutela; exigencia que en el presente caso no fue cumplida; en consecuencia, al no haberse demostrado que la autoridad ahora demandada hubiera participado en alguna medida en los hechos denunciados, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos, dicha exigencia radica en que, el sujeto infractor será pasible a las sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a él'
- Fragmento 8
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR