SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de agosto de 2014, al promediar las 15:00 horas, se produjo por quinta vez el delito de allanamiento de su domicilio situado en la avenida 6 de octubre 4223 y Beni, de la ciudad de Oruro, sin contar con orden judicial cometido por Freddy Miranda, quien manifestando ser cuñado del “Fiscal Aldo Morales” y nuevo dueño de ese terreno al haber adquirido del fiscal Lindon Andreus Requena Johnson, viene a tomar posesión.

En dicho allanamiento, se atentó contra la vida de su esposa Graciela Acevedo Padilla de Ledo, a quien en el patio de su domicilio se le empujó sin considerar que es una persona adulta mayor, provocando que caiga contra la pared y un muro de ladrillos, lo que hizo que pierda el conocimiento; y al salir en su defensa su hijo Emerson, también fue agredido por una mujer que acompañaba a Freddy Miranda.

Por otra parte, manifiesta que en horas de la noche de ese mismo día, cuando su persona salía de su domicilio, fue intimado por dos personas aparentemente sicarios, quienes se le acercaron mostrándole un revolver y le amenazaron con estas palabras: ”…no has podido con el Fiscal Requena, porque tiene mucha influencia tampoco vas a poder con el Dr. Miranda porque es el cuñado del Fiscal Morales, entonces tienes 48 horas para entregarnos el terreno, mira si queremos ahora mismo eres hombre muerto”.

Finalmente, afirma que todos esos hechos tienen varios antecedentes; pero que los resume al manifestar que el fiscal Lindon Andreus Requena Johnson, anteriormente cometió dos veces el delito de allanamiento de domicilio, todo con la intención de apoderarse de un predio que se encuentra en litigio, ya que el citado Fiscal valiéndose del cargo y mediante tráfico de influencias, falsificando documentos aparece como comprador del terreno, y como tienen demostrado que la supuesta vendedora del terreno Gregoria Bautista, falleció el 3 de noviembre de 1973, por lo que no podía transferir el predio después de once días de haber fallecido, considera que su vida y la de su esposa se encuentran en grave peligro ya que las agresiones y amenazas de muerte, se repiten en forma constante.