SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

a)

Los accionantes por intermedio de su abogado a tiempo de ratificar in extenso el contenido del memorial de amparo constitucional, en audiencia señalaron que: a) El Tribunal de alzada fundó su resolución en algo que no fue impugnado ni cuestionado por la parte apelante y obró ultrapetita de aquello que no ha sido inicialmente cuestionado ni apelado, manifestando además en la parte del Cuarto Considerando lo siguiente: “-en audiencia las partes podrán deducir excepciones incidentes cuando no hayan sido planteados con anterioridad o se funden  en hechos nuevos-. Donde según los Vocales demandados de que hubiese precluido nuestros derechos a poder plantear incidentes y defectos absolutos en dicha audiencia conclusiva ya que, supuestamente hemos sido notificados con anterioridad y teníamos 5 días para poder plantear defectos absolutos y no así en audiencia conclusiva” (sic);        y, b) Lo que hizo la Sala Penal Segunda fue revocar la Resolución emitida por el Juez a quo de Challapata de manera ilegal y al revocar el mismo se llegó nuevamente a la audiencia conclusiva; es decir, retrotraer nuevamente los actuados a dicha audiencia para continuar con su análisis.