SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Eddy Erbonif García Ignacio, en su condición de tercero interesado a través de su abogado en audiencia señaló que el Juez a quo desestimó un incidente que fue formulado con anterioridad, en tal virtud desde el criterio de los terceros interesados el inc. b) del art. 325 del CPP, está íntimamente ligado al inc. a) de dicho artículo, por lo que no puede plantearse, considerarse y resolverse un incidente que ya fue resuelto; dicho inciso señala claramente que se pondrán en consideración incidentes o excepciones nuevos que no se hubiesen planteado anteriormente. Asimismo, manifestó que si los accionantes cuestionan el Auto de Vista ahora impugnado, mismo que supuestamente carece de una debida fundamentación fáctica jurídica, podían recurrir al            art. 125 del CPP, solicitando complementación o enmienda del mismo y no se lo hizo, por lo que en el caso presente también se podría hablar de la existencia del principio de subsidiariedad, al haber recurrido de manera directa a la acción de amparo debe declararse improcedente la misma.