SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

II.5.

II.5.  El 21 de octubre de 2013, mediante Auto Interlocutorio 70/2013, el Juez Instructor en lo Penal de Challapata, declaró probado el incidente de nulidad de obrados por defecto absoluto, planteado por los acusados Ventura Javier Ignacio Aguilar, Wilson Javier Ignacio Murillo, Judith Murillo Campoverde de Ignacio y Rosa Rodríguez Heredia de Ignacio       y dispuso dejar sin efecto la acusación fiscal y particular, hasta que ambas acusaciones cumplan a cabalidad lo dispuesto por el art. 76 del CPP; es decir, justificar la condición de víctimas directas de los hoy eventuales acusados particulares, dando cinco días de plazo al Fiscal, a objeto de corregir su requerimiento acusatorio observado (fs. 38 a 40).