AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
a)
La accionante indicó que la Resolución 017/2015 de 23 de marzo, ahora impugnada sostiene que se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 53.2 del CPCo, considerando que: a) Al no haberse pronunciado sobre el fondo la referida Resolución en la acción de amparo constitucional no existiría materia constitucional, apreciación que considera falsa y sin fundamentación; toda vez que, es obligación de los Vocales demandados ingresar al fondo de la cuestión planeada definiendo su situación jurídica y que en ningún momento consintió libremente ni de manera expresa el fundamento errado e inválido de la Resolución 02/2015, ya que de manera oportuna formuló la acción de amparo constitucional contra dicha Resolución; b) Los Vocales demandados no resolvieron sobre lo apelado sino sobre defectos procesales no reclamados por las partes; y, c) La Resolución 017/2015, no solo carece de seriedad, sino que es dictada fuera de todo parámetro; pues la devolución de obrados no define en forma alguna su situación jurídica. Habiendo cumplido los requisitos de admisibilidad, corresponde la admisión de la presente acción tutelar.