AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2015-RCA

Fecha: 05-May-2015

II.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de

Respecto a los requisitos de procedencia y admisión del art. 30 el CPCo, se infiere que dentro de una acción de amparo constitucional planteada, el juez o tribunal de garantías al momento de admitirla constatará          el cumplimiento de los arts. 33, 53 y 66 de ese mismo cuerpo legal, el primero referido a los requisitos que se deben cumplir en una demanda tutelar de esta naturaleza y el segundo inherente a las causales de improcedencia reglada, debiendo analizarse con anterioridad el cumplimiento de éstas y constatada la inexistencia, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisión que prevé el art. 33 del referido Código, que establece: “La acción deberá contener al menos:

1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.