AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2015-RCA

Fecha: 05-May-2015

improcedente

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2015 de 23 de marzo, cursante a fs. 523 y vta., declaró improcedente la acción en aplicación del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando que los Vocales demandados mediante Auto de Vista 02/2015 de 13 de enero, no se pronunciaron sobre el fondo del litigio, observando solamente la falta de algunos actuados en el cuadernillo de apelación como la falta de cargo en un memorial, la notificación a las partes, la falta del auto de remisión, subsanadas estas observaciones inmediatamente cesarán los efectos del acto reclamado y será sustanciada conforme a procedimiento, situación que impide valorar si los Vocales demandados violaron o no el debido proceso en su elemento de fundamentación, ”…respecto a la apelación incidental interpuesta por la parte querellante y la respuesta de la parte querellada. Sin perjuicio de que una vez que la Sala Penal correspondiente se pronuncie sobre el fondo de la apelación incidental y su respuesta, corresponderá activar la acción de amparo constitucional…” (sic).