Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso y a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la “seguridad jurídica”, “al límite de competencias de las cortes en grado de apelación” al deber de fundamentación”, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humano; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).