AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2015-RCA

Fecha: 05-May-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la  motivan

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 506 a 521,  la accionante manifestó que mediante Resolución 06/09 de 6 de febrero de 2009, la representante del Ministerio Público dispuso el rechazo de la denuncia interpuesta en su contra, Resolución que en apelación fue revocada parcialmente, disponiendo la continuación de la investigación penal en su contra respecto a los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; por lo que, interpuso excepciones e incidentes.

Señaló que, por Resolución 349/09 de 17 de septiembre de 2009, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, declaró probadas las excepciones opuestas, Resolución que en apelación mereció el Auto de Vista 206/2009 de 12 de noviembre, ordenando la reposición de obrados, y en ejecución de aquella determinación jerárquica se dictó la Resolución 447 “A”/09 de 24 del mismo mes y año; por la que, se declararon probadas sus pretensiones procesales, interponiendo recurso de apelación la denunciante, corrido el respectivo traslado contestó con excepción de prescripción. Remitida la apelación la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior emitió la Resolución 112/2010 de 20 de julio, “…por la que Repone actuados procesales, hasta que el Juez de Instrucción, dicte  una nueva resolución ajustada al procedimiento…” (sic), considerando que en la “…Resolución impugnada se evidenciaba que existía una contradicción e incongruencia…” (sic).

Posteriormente, después de varias recusaciones, el 6 de diciembre de 2010, el “…juez noveno de instrucción en lo penal emite la Resolución                        N° 882/2010…”(sic), declarando probada la excepción de prescripción de la acción penal de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en cuanto a la excepción de falta de acción e incidente de impersonería no se pronunció; toda vez que, declaró la extinción de la acción. Resolución contra la cual la parte denunciante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Resolución 610/2011 de 22 de junio, declarando la nulidad de la Resolución 882/2010, disponiendo dictarse una nueva.

Posteriormente, mediante Resolución 143/2012 de 23 de marzo, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, declaró extinguida la causa por prescripción a su favor, fundamentando que todas las escrituras públicas supuestamente falsificadas excedieron el plazo de prescripción, resolución que fue apelada por el querellante, siendo remitida a conocimiento de los Vocales ahora demandados, quienes fuera de plazo y  sin fundamento emitieron el Auto        de Vista 02/2015 de 13 de enero, por el que devuelven obrados al “Juez de origen” para subsanar observaciones formales, cuando debieron revocar o confirmar lo apelado, Resolución errada sin motivación y extra petita, al no haberse circunscrito a los puntos expuestos en la apelación; por lo que, los Vocales demandados no definieron su situación jurídica revocando o aprobando la Resolución Impugnada, provocando la lesión de sus derechos. Resolución contra la cual dentro de plazo oportuno interpuso complementación y enmienda, misma que fue negada.