AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2015-RCA

Fecha: 05-May-2015

II.3.

El Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción que se analiza en aplicación del art. 53.2 del CPCo, considerando que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 02/2015 de 13 de enero, no se pronunciaron sobre el fondo de la apelación disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de origen, y que una vez subsanadas las observaciones cesarán los efectos del acto reclamado, sin perjuicio de que la Sala Penal correspondiente se pronuncie sobre el fondo de la apelación incidental permitiendo luego interponer la acción de amparo constitucional.

Al efecto, es preciso señalar que el art. 53.2 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional, no procederá contra  los actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, lo cual no acontece en el caso de examen; toda vez que, la accionante interpone la presente acción impugnando el Auto de Vista 02/2015, considerando que los Vocales demandados debieron circunscribirse a los puntos apelados resolviendo sobre la revocatoria o confirmatoria de la Resolución apelada y no sobre defectos procesales no reclamados como lo hicieron disponiendo la devolución de obrados, Resolución contra la cual además solicitó enmienda y complementación (fs. 503) la cual fue declarada no ha lugar.