Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2015-RCA
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 26/2015 de 6 abril, cursante de fs. 417 a 418, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Javier Ávila Ressini en representación legal de la Gobernación del Departamento de Tarija contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, Adolfo Irahola Galarza y María Cristina Díaz Sosa, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamilar o Doméstica, Segunda y Primera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- “por no presentada”
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos,
- CONFIRMAR