AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2015-RCA

Fecha: 07-May-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado, el 1 de abril de 2015, cursante de fs. 402 a 409,           la Entidad pública accionante a través de su representante, señaló que el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, mediante licitación pública SPO 009/2007, adjudicó la ejecución de los servicios de supervisión técnica del proyecto “Construcción del Sistema de Riego Timboy” a la Asociación Accidental Consultores Timboy; no obstante, durante la ejecución del servicio, la Entidad pública contratante decidió resolver el contrato administrativo suscrito con la citada Asociación, por incumplimiento de contrato, atribuible a la empresa. Resultado de la resolución del contrato, la nombrada Asociación, promovió ante el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Entre Ríos, del departamento de Tarija, acción ordinaria declarativa de ineficacia jurídica de resolución contractual unilateral y de ejecución de póliza de garantía, emitiendo la autoridad jurisdiccional Sentencia, declarando improbada la demanda; en consecuencia, la citada Entidad pública interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 08/2013 de 5 de febrero, que revocó totalmente la resolución apelada.

Manifestó que, con la finalidad de salvaguardar los intereses económicos del Estado, en ejecución de autos, se promovió incidente de nulidad de obrados por falta de competencia en razón de materia, resuelto por Auto interlocutorio de 31 de mayo del 2013, a través del cual se rechazó, mismo que fue apelado y resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmando en todas sus partes el Auto impugnado mediante Auto de Vista 13/2014 de 11 de marzo.

Alegó que, contra el Auto de Vista 13/2014, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil, emitiendo éste Auto Supremo (AS) 372/2014 de 11 de julio, que declaró improcedente el recurso, notificado el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija el 14 de igual mes y año.