AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2015-RCA

Fecha: 07-May-2015

improcedencia

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 26/2015 de 6 de abril, cursante de fs. 417 a 418, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción tutelar fue presentada por primera vez el 13 de enero de 2015, impugnando el AS 372/2014 de 11 de julio y el Auto de Vista 13/2014 de 11 de marzo, a efectos del cómputo de plazo, se debe tomar en cuenta la notificación con la última resolución judicial, conforme dispone el        art. 129.II de la CPE; en ese sentido, se tiene que el accionante fue notificado con el AS 372/2014, el 14 de julio de ese año; consecuentemente, el vencimiento para interponer la acción de amparo constitucional era el 14 de enero de 2015; b) La Entidad pública accionante, planteó la primera acción de defensa el 13 de igual mes y año, dentro el plazo previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); empero, esta acción se tuvo por no presentada, mediante Resolución 05/2015 de 28 de enero, notificándose a la citada Entidad el 4 de febrero del mismo año; es decir, que el plazo de los seis meses se suspendieron en el término que comprende la formulación de la acción, hasta la fecha de la notificación con la Resolución de ésta, reiniciándose el cómputo desde el día siguiente de la última notificación; en mérito a ello con un día para interponer nuevamente la acción de defensa; y, c) La citada acción es planteada nuevamente el 1 de abril de ese año, fuera del término que prescribe la ley; en consecuencia, no puede abrirse la jurisdicción constitucional.