AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2015-RCA
Fecha: 07-May-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La Entidad pública accionante a través de su representante refirió que, el rigor matemático del cómputo que hizo el Tribunal de garantías, no consideró, que tan sólo se deben computar los días hábiles de lunes a viernes, sin tomar en cuenta los sábados, domingos y feriados, tal como disponen los arts. 91 y 25.1 parte in fine del Código Procesal Civil (CPC), que señala que los plazos se computarán, al día siguiente de la notificación con la resolución.
Alegó que, si la notificación con el Auto Supremo se realizó el 14 de julio del 2014, los ciento ochenta días hábiles, sin incluir los sábados, domingos ni feriados, fenecía el 1 de abril de 2015; por lo que, se deben descontar los días en que se suspendió el plazo de los seis meses, por efecto de la presentación de la anterior acción de defensa; es decir, desde el 13 de enero hasta el 4 de febrero del mismo año, que son quince días, lo que significa que la nueva acción de amparo podía interponerse hasta el 20 de abril del año en curso.
Manifestó que, la problemática planteada no sólo pasa por el hecho del cómputo de plazo de los seis meses; sino que, el proceso ordinario promovido por la Asociación Accidental Consultores Timboy contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ante un juez ordinario de la localidad de Entre Ríos del mismo departamento, nunca nació a la vida jurídica, porque la autoridad jurisdiccional ordinaria de la vía civil, no es competente para conocer ese tipo de procesos, que es de exclusiva competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al tratarse de un proceso contencioso administrativo, que tiene su génesis en un contrato administrativo. Refiere que, una de las cualidades de los bienes del Estado, es que son imprescriptibles, y desde esa óptica constitucional, su recuperación en el tiempo, no tiene límites jurídicos, en razón de que los mismos son del pueblo y de interés público.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- “por no presentada”
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos,
- CONFIRMAR