AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2015-RCA

Fecha: 07-May-2015

“por no presentada”

De la compulsa de la acción se evidencia que, la Entidad pública accionante, el 13 de enero de 2015, interpuso una primera acción tutelar contra el AS 372/2014, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improcedente el recurso de casación (fs. 385 a 387 vta.); y, el Auto de Vista 13/2014, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó el auto que rechazó el incidente de nulidad por incompetencia ( fs. 287 a 289 vta.); por lo que, a efectos del cómputo de plazo, se tomó en cuenta la notificación con la última resolución judicial 14 de julio de 2014 (fs. 388); es decir, con el               AS 372/2014; en consecuencia, la presentación de la acción de amparo constitucional fenecía el 14 de enero de 2015; es así que, la Entidad pública accionante, formuló la primera acción de amparo el 13 de igual mes y año; es decir, cinco meses y veintinueve días después de ser notificado con el AS 372/2004; empero, esta se tuvo “por no presentada” mediante Resolución 05/2015 (fs. 412 a 413), -al haber adjuntado poder notarial que no es especial y específico para la interposición de la acción tutelar-, notificándose a la Entidad pública accionante el 4 de febrero de 2015; lo que generó, que el plazo de los seis meses se suspenda en el término que comprende la interposición de la acción tutelar, hasta la fecha de la notificación con la Resolución que tuvo por no presentada la misma 4 de febrero del mismo año, reiniciándose el cómputo desde el día siguiente de la última notificación; por lo que, la Entidad pública accionante tenía el plazo de un día para presentar nuevamente la acción de amparo constitucional el 5 del mismo mes y año; sin embargo, ésta fue planteada nuevamente el 1 de abril de ese año, fuera del término que prescribe la ley; en consecuencia, no puede abrirse la jurisdicción constitucional.

De la relación fáctica descrita, y como bien refiere el Tribunal de garantías, restaba un día para la conclusión del plazo de seis meses, para la interposición de esta acción de defensa, siendo erróneo el cómputo realizado por el accionante, que manifiesta que tan sólo se debe computar días hábiles de lunes a viernes, sin tomar en cuenta sábados, domingos y feriados.