AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2015-RCA

Fecha: 20-May-2015

1)

El accionante por memorial de 8 de enero de 2014, impugna la Resolución 60/14 de 4 diciembre de 2014, al considerar que: 1) El 29 de mayo de 2014, fue notificado con la última actuación judicial que vulneraba sus derechos; por lo que, el sábado 29 de noviembre del mismo año, se vencía el plazo perentorio de seis meses para la interposición de la acción tutelar; sin embargo, como ese día era inhábil correspondía que se presente el 1 de diciembre de ese año; 2) De conformidad a los arts. 129.II de la CPE y 97 del CPC, cuando existe imposibilidad de presentación, se puede acudir ante un Notario de Fe Pública, sin que exista ninguna norma específica que diga que se tiene que acudir a primera hora del día hábil, ni que debe ser el propio funcionario público que registró el acto, el que lo entregue; y, 3) La Resolución cuestionada carece de fundamentación legal, siendo subjetiva, al contravenir los principios procesales de justicia constitucional de conservación de la norma, dirección del proceso, no formalismo y motivación establecidos en el art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), aspectos que violentan los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oído, reconocidos en los arts. 115.II, 119.II y 120 de la CPE.