AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
a)
El accionante mediante memorial presentado el 27 de abril de 2015, impugnó la Resolución 16/2015 de 20 de abril, por la que declaró la improcedencia de la acción tutelar, manifestando que: a) La Resolución es arbitraria; puesto que, realiza una mala interpretación de la “…SCO 217/2014 de 5 de febrero…” (sic), debido a que la acción de amparo constitucional, tutela derechos y garantías; b) El defecto procesal que se denuncia es el resultado del derecho afectado del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; y, c) El recurso de casación tiene competencia limitada sólo a los precedentes contradictorios; dado que, no es el mecanismo idóneo para la reparación de actos procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- “…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- CONFIRMAR